Están obligados a inscribirse al Registro todos los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades fiscalizadas. Se entiende por Actividades Fiscalizadas a las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referido a los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 3° del Reglamento.
La SUNAT brinda orientaciones para el procedimiento de inscripción : https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/LINK%2023%20Procedimiento_de_inscripcion_IQBF.pdf
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